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Información actualizada de ayudas para las personas afectadas por la DANA

Última fecha de actualización: 26/11/2024

Las Administraciones Públicas están estudiando y adoptando medidas tributarias y económicas para apoyar a las personas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia. En este apartado se recopilará dicha información conforme se vaya publicando.

Fecha de actualización 26/11/2024

La Conselleria de Justicia e Interior pone en servicio 16 oficinas para gestionar las ayudas urgentes de la Generalitat a los afectados por la DANA

Ubicación de las oficinas:

  • La oficina de Albal está situada en el Ayuntamiento de Albal (Plaza del Jardí, 7), la de Aldaia en el Edificio de Servicios Sociales (Calle Coladors, 16), y la de Benetússer en el Edificio Nou Espai (Avenida Camí Nou, 36).
  • La de Alaquás se ha habilitado en el Ayuntamiento (Calle Mayor, 88), la de Alfafar también en el propio Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, 1), la de Massanassa en el Centro de Servicios Sociales (Calle Mayor, 15) y la de Sedaví en el Juzgado de Paz (Calle València, 32).
  • La oficina de Catarroja se ha situado en el Ayuntamiento de Catarroja (Camí Reial, 22), la de Picanya en el Edificio Motor de Giner (Paseo Motor de Giner) y la de Paiporta en el Ayuntamiento (Calle Músic Vicent Prats i Tarazona).
  • En Carlet, la oficina se ubica en el Edificio Luis Vives (Calle Luis Vives, 28), en Algemesí en la Cámara Agraria (Plaza de Argentina, 1), en Alginet en la Casa de Cultura (Calle Arzobispo Sanchis, 24 bajo), y la de Turís en el Centro de Asociaciones y Juventud (Calle Jaime I).
  • La oficina de Chiva se encuentra en la Agencia de Desarrollo Local (Avenida Maestro García Navarro, 1), y la de Utiel en Servicios Sociales (Plaza del Ayuntamiento, 1).

La Conselleria de Agricultura habilita las 19 Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Valencia para facilitar la tramitación de ayudas dirigidas a damnificados por la DANA.

La Generalitat ha abierto una oficina PROP en Massanassa (Calle Mayor, 15) para asistir a las personas afectadas por la DANA.

Para dudas o consultas de carácter tributario:

1. Si tiene una duda sobre la interpretación de las medidas fiscales aprobadas por la Generalitat, debe consultar a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Economía. Puede hacerlo formulando una consulta general desde este enlace o presentar formalmente una consulta tributaria (enlace).

Dispone de un documento de preguntas y respuestas sobre las medidas fiscales.

2. Para otras dudas (presentación de la autoliquidación, documentación, tramitación, etc…):

– Atención presencial en la sede de la ATV en Valencia (C/Gregorio Gea, 14) o delegaciones en Alicante (C/Churruca, 25) y Castellón (Plaza Tetuán, 38-39). Asimismo, las 62 Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario mantienen su colaboración con la ATV a la hora de informar y asistir a los contribuyentes en cuestiones de carácter tributario, incluidas las recientes medidas aprobadas por las diferentes administraciones públicas como consecuencia de los efectos producidos por la DANA.

– Atención por email en la Oficina de Atención al Contribuyente: oac_atv@gva.es

– Atención telefónica a través del CAU ATV: 961 613 199

Sobre la ayuda de 6.000 euros por la pérdida de bienes de primera necesidad de personas físicas: secretariatecnica_avsre@gva.es

Para otro tipo de consultas, contacte con el 012. Desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000

La Agencia estatal (AEAT) también ha creado en sus oficinas puntos especiales de atención a los afectados. Las oficinas y teléfonos se pueden consultar en este enlace

Web Información Dana Generalitat: somsolidaritat.gva.es

 

Información sobre medidas tributarias y económicas para las personas afectadas por la DANA de 2024

Medidas tributarias aprobadas por la Generalitat Valenciana

Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOGV bis de 12/11/2024).

  1. Suspensión de plazos:
    • Prórroga hasta el 31 de enero de 2025 del plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISD, ITPAJD, Tributos sobre el Juego y del IAMA cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, para las personas beneficiarias definidas en la norma (art. 3).
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 (art. 4).
    • Deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros (art. 5).
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    • Bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal (art. 6).
    • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados por el temporal (art. 7).
      Aplica también a las adquisiciones lucrativas realizadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026 cuando tengan por objeto la adquisición de la nueva vivienda habitual del donatario, en determinados supuestos.
    • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por el temporal (art. 8).
  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible por los actos o contratos o la constitución de derechos reales de garantía relacionados con la adquisición de bienes inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal (art. 9).
    • Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles destruidos o gravemente dañados por el temporal (art. 10).
    • Bonificación del 100% de la cuota de TPO exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros destruidos por el temporal, que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025 (art. 11).
  5. Tributos sobre el juego:
    • Bonificación del 100% en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva (art. 12).
    • Las salas de bingo que hayan visto afectadas por el temporal sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles, podrán solicitar la devolución del importe del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas satisfechas con ocasión de su adquisición, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial (art. 13).
  6. Canon de saneamiento:
    • Exención de las cuotas del Canon de Saneamiento de los consumos de agua realizados entre el 29/10/2024 y el 31/03/2025, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, afectados por el temporal (art. 14).
    • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento desde el 13/11/2024 (entrada en vigor del Decreto Ley) hasta el 28/02/2025 (art. 15).
Ayudas económicas aprobadas por la Generalitat Valenciana

1. Ayuda directa de 6.000 euros por vivienda afectada para la adquisición de bienes de primera necesidad

Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

Más información en este enlace

Documento de preguntas frecuentes

2. Ayuda directa a los municipios afectados

Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados

El procedimiento se iniciará de oficio mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local.

3. Ayuda directa, de hasta 800 euros mensuales, para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por la DANA.

Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Corrección y anexo.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757

Medidas tributarias adoptadas por la Administración General del Estado

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

– En el ámbito competencial de la AEAT, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo del real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.1)

– En el caso del IVA cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 (art. 8.1)

– En el ámbito competencial de la AEAT, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.1)

– En el ámbito competencial de la AEAT, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 24 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses (art. 8.2)

– Quienes sean titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.3)

– Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.4)

– El periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado. Este periodo no computará a los efectos de los plazos de prescripción ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado (arts. 8.7 y 8.8.)

– En la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho periodo, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la citada Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento (art. 8.9)

– Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en los casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.10)

– Exención del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del ejercicio 2024 (art. 12.1)

– Reducción en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) del ejercicio 2024 (art. 12.2)

– Exención de las tasas de Tráfico y la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o la expedición de los permisos de conducir y los DNI (art. 12.5)

– Exención de la tasa de acreditación catastral en la expedición por la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo del real decreto-ley (art. 12.8)

– Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias (art. 13)

– Suspensión del cobro del segundo pago del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 (art. 16)

– Exención del ITPyAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

– Medidas en materia catastral. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 10)

– Otras medidas: en materia de Seguridad Social (arts. 18-28); línea de avales (arts. 29-30); suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria (arts. 31-40); ámbito judicial, notarial y registral (arts. 41-45); protección de personas consumidoras (arts. 46-48); se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Décima); suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos entre el 30 de octubre y 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Duodécima)

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • El artículo 10 hace extensible a las Administraciones tributarias de las CCAA y EELL las medidas tributarias previstas en el art. 8 del RDL 6/2024, siendo este último de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en la medida en que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
  • La DF 8ª.Tres modifica el art. 8 del RDL 6/2024, e introduce como novedades, principalmente, las siguientes:
    • El periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo para iniciar los procedimientos sancionadores en materia tributaria que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
    • La suspensión de plazos administrativos prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de declaración de zona catastrófica no resulta aplicable a los procedimientos tributarios.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AEAT
Ayudas económicas adoptadas por la Administración General del Estado

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

– Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas: 72.000 euros por casos de incapacidad y fallecimiento. Entre 20.640 y 60.480 euros para la reparación de las viviendas dañadas en función de los daños. Hasta 10.320 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres. Y hasta 36.896 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos (art. 3). Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF (art. 12.7)

– Ayudas a las corporaciones locales para financiar el 100% de los gastos de emergencia y ayudas para obras de reparación, restitución o reconstrucción (arts. 4 y 5)

– Ayudas directas a empresas y profesionales. El importe se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023 (art. 11)

Procedimientos y más información: enlace

Medidas adoptadas por otras entidades
  1. Colegio Notarial:

– Servicio gratuito notarial de ayuda de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades: enlace

– Formulario para solicitar un acta notarial para los daños causados por la DANA 2024: enlace

Portal Notarial

  1. Colegio de Registradores de la Propiedad:

– Notas simples gratuitas para poder acreditar la titularidad vigente de sus inmuebles, a los efectos de la solicitud de ayudas y subvenciones: enlace

– Aviso sobre algunas Oficinas Liquidadoras.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Aldaia y Algemesí reabren al público a partir del martes 12 de noviembre.

ATENCIÓN: el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Aldaia se ubicará, de manera temporal, en el Registro Mercantil de Valencia (Gran Vía Marqués del Turia 57, 46005 Valencia) al estar sus oficinas en Aldaia afectadas por los efectos producidos por la DANA. El teléfono de contacto de la Oficina Liquidadora de Aldaia continúa siendo 961508289.

  1. Ayuntamiento de València. Medidas municipales: enlace

 

Comentarios (3)

Muy apropiado trasmitir esta información.

Convendrá se vaya actualizando conforme haya nuevas noticias de ayudas.

Buenos días Eugenio. Así es, actualizamos esta noticia con las nuevas ayudas. Muchas gracias por tus comentarios. Un saludo.

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